Introducción a la Facturación Electrónica.
El contenido de este documento busca introducir al usuario de ZetaSoftware a los conceptos básicos y terminología asociados a la facturación electrónica. Para ellos nos hemos basado en a la guía de preguntas frecuentes y en la documentación publicada por DGI en su sitio web al momento de su publicación, al igual que en las consultas más asiduas de nuestros clientes.
Las consultas expresadas en este documento, son meramente informativas y podrían no ajustarse a la realidad de cada empresa.
Instamos a que cualquier consulta no relacionada con nuestro servicio de soporte técnico y toda consulta relacionada sobre facturación electrónica, sea resuelta directa y exclusivamente con su asesor contable o con la DGI.
Índice
¿Qué es Facturación Electrónica?
1 - Definición
Facturación Electrónica es un proyecto que comenzó en agosto de 2012 y que busca sustituir la documentación en papel (facturas, notas de créditos y de débito, resguardos, etc.), implementando el nuevo régimen de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)
Este régimen genera beneficios para todos los involucrados; en primer lugar contribuye al promover un mayor cuidado del medio ambiente; en segundo lugar las empresas experimentarán una notoria baja en sus costos operativos; la Administración Tributaria mejorará sustancialmente la cantidad, calidad y oportunidad de la información recibida, lo cual le permitirá perfeccionar el control del cumplimiento tributario de los contribuyentes generando un marco de competencia leal y transparente a la mayoría de los contribuyentes honestos que día a día cumplen con sus obligaciones.
Consideraciones sobre la Facturación Electrónica
1 - ¿Qué actores intervienen en el sistema de Facturación Electrónica?
En el sistema de facturación electrónica se identifican los siguientes actores:
DGI
Emisor electrónico: es el sujeto pasivo autorizado por DGI a generar comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Receptor electrónico: es quien está autorizado a recibir comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Receptor no electrónico: es aquel receptor que no es emisor de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), también denominado receptor manual. Todo emisor electrónico es necesariamente receptor electrónico.
Proveedor Habilitado: es el proveedor de software inscripto en el Registro de Proveedor Habilitado, autorizado para realizar el procedimiento de ingreso simplificado al sistema.
2 - ¿Qué es un Emisor Electrónico?
Un emisor electrónico es aquel sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Todo emisor electrónico es preceptivamente receptor electrónico.
Los tipos de CFE disponibles están predefinidos y codificados por la DGI.
Los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas según corresponda, operarán con certificados electrónicos reconocidos y vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación autorizado.
Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operaciones, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada. La documentación tradicional en papel puede utilizarse exclusivamente para los comprobantes por los que no se adhirieron al sistema.
El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean estos receptores electrónicos o no. El cliente no receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.
3 - ¿En qué momento se obtiene el status de Emisor Electrónico?
Una vez que el postulante/emisor electrónico haya completado satisfactoriamente las etapas de certificación y aceptado la declaración de Cumplimiento de Requisitos Técnicos para operar en el Sistema de Facturación Electrónica (Postulante), la DGI lo autoriza y comunica al postulante que lo habilita a operar como emisor electrónico para los CFE certificados, y para que comience a generar CFE legalmente válidos a partir de la fecha indicada en la comunicación.
A partir del 01/10/2019, la autorización como emisor electrónico se efectivizará al día siguiente de verificada la comunicación correspondiente, por medio del envío de un email de parte de DGI.
Una vez autorizado y notificado el postulante, éste queda habilitado a operar como emisor electrónico.
En la comunicación se indica:
La fecha a partir de la cual se le autoriza como emisor electrónico (día siguiente al de la comunicación). A partir de su inclusión en el régimen adquiere la calidad de receptor electrónico de todos los tipos de CFE y dispondrá de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente con los CFE habilitados.
Los CFE que tiene habilitados.
En caso que ya sea emisor electrónico y la autorización lo habilite a emitir nuevos comprobantes, deberá comenzar a emitir los mismos desde la fecha de vigencia indicada en la comunicación no contando con el período de transición de 4 meses.
4 - ¿Cómo documenta sus operaciones un Emisor Electrónico?
Pasado el plazo de cuatro meses desde que DGI asigna el estatus de Emisor Electrónico a la empresa, la misma queda obligada a documentar sus operaciones de venta con CFEs, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada.
La documentación tradicional en papel debe utilizarse exclusivamente para los documentos por los que no se adhirieron al sistema (por ejemplo, si no se postularon para e-Remitos, pueden seguir emitiendo los Remitos en papel tradicional).
El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean éstos receptores electrónicos o no. El cliente no receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.
5 - ¿Puede emitir comprobantes tradicionales aún siendo Emisor Electrónico?
Una vez que el emisor electrónico obtiene la calidad de tal mediante la RESOLUCIÓN emitida por DGI, la empresa dispone de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados, pudiendo en ese período coexistir la documentación electrónica con la tradicional en papel.
Durante el período de transición el emisor electrónico, en caso de tener preimpresos A disponibles, podrá seguir documentando sus operaciones con la documentación tradicional en papel.
Si en dicho período de transición el emisor necesitara imprimir documentación tradicional ya que no tiene más preimpresos autorización A disponibles, deberá solicitar la constancia H que es la que le habilita la impresión de comprobantes por los que se certificó pero sólo por el período de transición de cuatro meses. La fecha de vencimiento de la documentación será igual a la fecha de fin de período de transición (Fecha de vigencia de la Resolución + cuatro meses).
6 - ¿Siendo Emisor Electrónico, puedo documentar descuentos en los Recibos de cobro?
Los recibos no son un tipo de documento incluido en el régimen de facturación electrónica por lo que los descuentos se deberán documentar mediante Notas de Crédito de e-factura o Notas de Crédito de e-Ticket.
De la misma manera, DGI no validará ningún CFE donde el descuento se informe como un ítem o artículo con precio negativo.
Definiciones sobre Comprobante Fiscal Electrónico (CFE)
1 - Cuál es la diferencia entre un e-Ticket y una e-Factura?
Un e-Ticket es un CFE que se genera cuando el Receptor (cliente) informado en el mismo se corresponde a un CONSUMIDOR FINAL. Independiente de la forma de pago (contado o crédito), siempre que se emita a un Consumidor Final, se generará un e-Ticket.
En caso de realizar una devolución contado o nota de crédito, se generará una Nota de Crédito de e-Ticket.
Una e-Factura es un CFE que se genera cuando el Receptor (cliente) informado en el mismo se corresponde a un CONTRIBUYENTE (empresa con RUT). Independiente de la forma de pago (contado o crédito), siempre que se emita a un CONTRIBUYENTE se generará una e-Factura.
En caso de realizar una devolución contado o nota de crédito, se generará una Nota de Crédito de e-Factura.
2 - ¿Cómo se numeran los CFE?
La numeración de la documentación electrónica se caracteriza por ser:
Independiente de la numeración de los documentos no electrónicos.
Única por tipo de CFE para toda la empresa. Cada tipo de CFE debe comenzar con el número 1 serie A hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de hasta dos posiciones.
ZetaSoftware numerará en forma automática cada CFE emitido, por tipo y tomando en cuenta el primer rango de CAE no vencido y disponible
El rango de números a utilizar en la documentación electrónica tiene una validez de dos años. Al vencimiento del plazo los números no utilizados deberán ser anulados e informados en el reporte diario correspondiente, no pudiendo ser reutilizados.
3 - ¿Al confeccionar el CFE se debe solicitar al cliente su cédula de identidad o RUT?
Es obligatorio identificar al cliente en:
e-Tickets, los e-Tickets Venta por Cuenta Ajena, las e-boletas de entrada que documenten compras de moneda extranjera para su reventa si la contrapartida es moneda local; y sus respectivas notas de corrección cuando el monto neto, excluidos los montos correspondientes a conceptos no facturables, es mayor a 10.000 UI. A partir del 1 de noviembre de 2022, el monto mínimo se modifica a UI 5.000.
También es obligatorio identificar al cliente, sin importar el monto, cuando en los mismos se documenten retenciones o percepciones, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones.e-Facturas, e-Facturas de exportación, e-Facturas Venta por Cuenta Ajena y e-Boletas de entrada (excepto aquellas que documenten compras de moneda extranjera para su reventa si la contrapartida es moneda local), así como sus respectivas notas de corrección; e-Resguardos, e-Remitos y e-Remitos de exportación.
En estos casos, bastará con que el cliente informe el número de identificación, no siendo necesario que exhiba el mismo
ZetaSoftware validará el dígito verificador de la cédula de identidad y del RUC.
4 - ¿Se puede emitir un Comprobante Fiscal Electrónico sin detallar el artículo?
La descripción es obligatoria. No podrá existir un concepto genérico o residual.
5 - ¿Se puede emitir un CFE sin detallar precio unitario y cantidad?
No, el CFE debe tener ambos datos.
6- ¿Debo esperar autorización de DGI para entregar mercadería o cobrar un CFE?
No, no se requiere esperar una autorización online de la DGI para realizar el envío del CFE al receptor, o para realizar el transporte de las mercaderías, para la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico o para efectivizar el cobro.
DGI devolverá un acuse de recibo de manera inmediata, dependiendo de la carga del sistema encargado de procesar la información.
7 - ¿Qué tipo de CFE debe utilizar el emisor electrónico ante la Aduana?
Para iniciar el trámite de exportación el emisor electrónico podrá presentar indistintamente ante la Aduana cualquiera de los siguientes documentos:
Factura Proforma (DGI no interviene, no es un documento fiscal), o
e-Factura de Exportación, o e-Remito de Exportación.
El posterior traslado de la mercadería a la Aduana, se podrá realizar indistintamente con:
e-Factura de Exportación, o
e-Remito de Exportación.
8 - ¿Qué es la Representación Impresa de un CFE?
La impresión del Comprobante Fiscal Electrónico se conoce como Representación Impresa, ya que no es más que la representación del archivo informático generado y enviado a DGI y en caso de aplicar, también al receptor.
Es la impresión en papel del contenido de un CFE, que debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la DGI. La representación impresa será legalmente válida si cumple con el formato establecido. Este comprobante podrá reimprimirse la cantidad de veces que sea necesario.
ZetaSoftware dispone de diseños pre establecidos, únicos y estándar para sus usuarios, cumpliendo estos con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
9 - ¿Cuándo debo generar la Representación Impresa?
El emisor debe imprimir y entregar una representación impresa cuando:
El receptor es no electrónico.
Hay traslado de mercaderías.
Exista cualquier otro motivo en que se requiera un CFE impreso.
10 - ¿Cuándo puedo no generar la Representación Impresa?
Para el traslado de mercadería el emisor puede no entregar representación impresa, del CFE correspondiente, si sigue utilizando remitos tradicionales, excepto en el caso de las operaciones de exportación en las que obligatoriamente deberá utilizar el e-Remito de Exportación. Existe la posibilidad de no entregar la representación impresa a un receptor no electrónico cuando no hay traslado de bienes, siempre y cuando se cuente con su consentimiento mediante una autorización expresa, independiente al contrato del servicio, que a su vez establezca cual será la forma en que accederá al comprobante. Esta autorización mantendrá vigencia hasta tanto la persona no la revoque.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.
11 - ¿Por qué se imprime un código QR en la Representación Impresa?
Para asegurar la autenticidad de la representación impresa se incluye un sello digital, el cual permite verificar que: el número con que se generó el CFE ha sido autorizado por la DGI, los datos principales del CFE no han sido alterados y el CFE fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.
Las impresiones de los comprobantes fiscales deberán incluir una imagen QR-code (código de barras bidimensional) que es la implementación elegida para la representación del sello digital. El sello digital contiene un link a la página web de DGI con los siguientes parámetros:
Nº de RUT emisor / Tipo de CFE / Nº de comprobante (serie y Nº).
Monto total / Fecha de la firma / Código de seguridad del CFE.
12 - ¿El transporte de mercadería debe acompañarse de un CFE impreso?
La mercadería transportada debe ir acompañada con la representación impresa del CFE correspondiente o con el remito tradicional (en caso que la empresa no se haya certificado para el equivalente fiscal electrónico), sin importar que el CFE ya haya sido aceptado tanto por el receptor como por DGI.
Cuando la mercadería transportada es de exportación, debe ir acompañada con la representación impresa de la e-Factura de exportación o del e-Remito de exportación.
13 - ¿El transporte de mercadería propiedad de un tercero tiene alguna consideración especial?
Los e-Remitos que trasladen bienes de terceros, deberán contener, sin ubicación predeterminada, la leyenda “Bienes de Terceros” y el nombre o denominación, y documento o número de inscripción en DGI, del propietario de los mismos, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto.
Para los comprobantes emitidos con ZetaSoftware, estos datos deben ser ingresados como notas del comprobante e impresos en la Adenda.
14 - ¿Puedo emitir un comprobante de venta con artículos de precio cero?
Un CFE del tipo venta crédito o contado, al igual que sus notas correctivas puede ser importe cero, pero para ello se deberá indicar un descuento del 100% en cada uno de sus ítems. ZetaSoftware validará con error si los precios se ingresan con valor CERO.
La representación impresa de dichos CFE mostrará el subtotal de cada línea y el porcentaje de descuento otorgado. De la misma manera, los totales de documento mostrará el descuento total otorgado.
15 - ¿Al ingresar un e-Remito o e-Remito de Exportación debo indicar precios unitarios?
Si. Al generar un e-Remito o un e-Remito de Exportación se debe indicar el Precio Unitario para cada ítem, de la misma manera que sucede cuando se genera un comprobante de venta. A diferencia de estos, la representación impresa del e-Remito o e-Remito de Exportación mostrará tanto los precios unitarios, como sub totales y totales, con valor cero.
16 - ¿Debo responder a los CFE que me emiten mis proveedores?
Si. El receptor electrónico debe, en un plazo máximo de 20 días corridos, entregar un acuse de recibo al emisor electrónico e informar su conformidad o disconformidad, por los medios y en las condiciones que haya acordado con el respectivo emisor electrónico, cumpliendo con los requisitos mínimos para el intercambio de información entre contribuyentes establecidos por la DGI.
Para el caso de su empresa, el envío de respuesta de aceptación o rechazo a cada CFE lo realizará desde el módulo de Facturación Electrónica, yendo a la opción CFEs Recibidos.
Tipos de CFE (Comprobante Fiscal Electrónico)
Tipo de CFE
e-Ticket
Nota de Crédito de e-Ticket
Nota de Débito de e-Ticket
e-Factura
Nota de Crédito de e-Factura
Nota de Débito de e-Factura
e-Remito
e-Resguardo
e-Factura de Exportación
NC e-Factura de Exportación
ND e-Factura de Exportación
e-Remito de Exportación
e-Factura por Cuenta Ajena
NC e-Factura por Cuenta Ajena
ND e-Factura por Cuenta Ajena
e-Boleta de Entrada
NC e-Boleta de Entrada
Definición
CFE que documenta las enajenaciones y prestaciones de servicios a consumidor final.
CFE que documenta la anulación y/o disminución (descuento) de un e-Ticket emitido.
CFE que documenta cargos relacionados al e-Ticket emitido (intereses, mora, etc).
CFE que documenta las enajenaciones y prestaciones de servicios a una empresa uruguaya con RUT.
CFE que documenta la anulación y/o disminución (descuento) de una e-Factura emitida.
CFE que documenta cargos relacionados a una una e-Factura emitida (intereses, mora, etc).
CFE utilizado para documentar el movimiento físico de bienes.
CFE utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.
CFE que documenta las operaciones de exportación de bienes.
CFE que documenta la anulación y/o disminución de la Factura Electrónica Exportación emitida.
CFE que documenta cargos relacionados a una Factura Electrónica Exportación emitida.
CFE utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en la exportación.
CFE que documenta las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio entre contribuyentes
CFE que documenta la anulación y/o disminución de e-Factura por Cuenta Ajena emitida.
CFE que documenta cargos relacionados a una Factura Electrónica Venta por Cuenta Ajena emitida.
CFE que documenta compras a vendedores no emisores electrónicos, cuyas ventas no son preceptivas de documentar.
CFE que documenta cargos relacionados a una e-Boleta de entrada emitida.
Definiciones sobre Comprobante Fiscal de Contingencia (CFC)
1 - ¿Qué es un CFC?
Los CFC son un nuevo tipo de documento en papel preimpreso que permite emitir comprobantes fiscales cuando no sea posible ingresar a ZetaSoftware y generar el correspondiente CFE.
2 - ¿Qué características debe tener un CFC?
El nombre del tipo de documento de contingencia es el nombre del tipo de CFE que sustituye más la palabra contingencia (e-Ticket de Contingencia, e-Factura de Contingencia, etc.).
La numeración otorgada es independiente de la de los CFE, siguiendo la numeración de toda la documentación en papel. Tienen una validez de cinco años.
Los preimpresos deben tener incorporado el sello digital correspondiente a la constancia de autorización de impresión.
En cada documento preimpreso debe constar la sucursal donde se realizó la operación, si la misma no ocurrió en el domicilio fiscal principal.
Mantiene todas las restantes obligaciones formales exigidas para la documentación tradicional.
3 - ¿El preimpreso del CFC debe tener código QR ?
Si. El sello digital contiene los siguientes datos de la constancia de impresión firmado por DGI:
Link a la página de DGI
Nº de RUT del emisor
Código de seguridad.
4 - ¿Cuándo debo y no debo ingresar en Contingencia?
Se contemplan dos tipos de situaciones:
No es motivo para ingresar ni emitir en contingencia cuando: Existen fallas de comunicación o envío con DGI. Esto es, cuando el emisor no puede enviar el CFE en el momento en que se emite por problemas del emisor o de la DGI. En este caso se trata de una demora en el envío, el que obligatoriamente deberá realizarse una vez superada la falla.
Es motivo para ingresar y emitir en contingencia cuando: no resulte posible la utilización del sistema, ya sea porque no se puede acceder a ZetaSoftware. En este caso el emisor deberá hacer uso de los comprobantes preimpresos de contingencia mientras perduren las circunstancias.
Se deberán comunicar a DGI tales situaciones utilizando el formulario “Comunicación de contingencia”, disponible en el Portal de e-Factura/Contingencia así como cuando ha superado el problema.
Saber si uno debe o no debe ingresar en contingencia es el equivalente a hacerse la pregunta: ¿Puedo ingresar a ZetaSoftware?
Si la empresa no tiene conexión a Internet debe informar contingencia, aunque no debe hacerlo si al menos uno de los dispositivos usados para ingresar puede conectarse a la aplicación.
5 - ¿Cuándo y cómo informo el ingreso en Contingencia?
Cuando no resulte posible la utilización del sistema de emisión de CFEs los emisores electrónicos deben respaldar sus operaciones con comprobantes autorizados preimpresos (Comprobantes Fiscales de Contingencia), no pudiendo alegar no facturación por no disponer del sistema.
El emisor electrónico debe comunicarle a DGI tales situaciones utilizando el formulario “Comunicación de contingencia”, disponible en el Portal de e-Factura/Contingencia. En oportunidad del inicio de la situación, envía el formulario marcando la opción “Entrada en contingencia de Facturación” y en ocasión de superar el referido evento envía un nuevo formulario marcando la opción “Salida de contingencia de Facturación”.
Definiciones sobre Constancia de Autorización de Emisión (CAE)
1 - ¿Qué es una CAE?
Para emitir CFEs los emisores electrónicos deberán solicitar la Constancia para Autorización de Emisión (CAE). Los emisores electrónicos deben ingresar, previa identificación, al Portal “Servicios en Línea” en la Web de la DGI a la opción “eFactura – Constancia Comprobante Fiscal Electrónico – Solicitud” y completar el formulario correspondiente. El rango de numeración a utilizar para cada tipo de CFE lo autoriza exclusivamente DGI, emitiendo para ello una Constancia para Autorización de Emisión (CAE).
2 -¿Debo solicitar una CAE para cada tipo de CFE?
Si. Para cada tipo de CFE que se vaya a emitir, es necesario solicitar la Constancia correspondiente, ya que la misma no solo autoriza a un tipo de CFE en particular, sino que también asigna la serie y rango de numeración.
La CAE se emite para el domicilio fiscal principal. La numeración por tipo de CFE es única para toda la empresa, por lo que no es necesario informar el local o sucursal para la que se solicita.
Para los contribuyentes exonerados o con obligación IVA Mínimo, se otorga un CAE especial que indica el tipo del que se trata.
Para el caso de Comprobante Fiscal de Contingencia, no se solicita una CAE por cada tipo de CFE, sino que se solicita un único rango. Luego, en conjunto con la imprenta, se asignan rango independientes para cada tipo de Comprobante Fiscal de Contingencia pre impreso.
A manera de ejemplo de esto último, su empresa podría solicitar 500 CAE de Contingencia y luego, al momento de ordenar la impresión a la imprenta, define utilizar 250 para e-Ticket de Contingencia y 250 para e-Factura de Contingencia.
3 - ¿Qué validez tiene una CAE?
El plazo de validez del rango de números autorizados es de dos años; al vencimiento del plazo los números no utilizados deberán ser anulados e informados en el reporte diario correspondiente.
4 - ¿Qué información contiene una CAE?
El archivo “CAE” contiene entre otros datos: número de la “autorización de emisión de CFE”, rango autorizado, tipo de CFE y vencimiento. Este archivo está firmado electrónicamente por la DGI y no debe ser modificado o adulterado de manera alguna.
5 - ¿Qué debo hacer con las CAE en cese de actividad o clausura?
En caso de cese o clausura, el emisor electrónico debe informar como anulados todos los números de CFEs no utilizados. En este proceso, deberá solicitar soporte a su asesor contable.
Definiciones sobre Reporte Diario
1 - Formato del Reporte Diario
El emisor electrónico debe generar un reporte diario consolidado de los CFE utilizados en el día, así como la documentación de contingencia.
En dicho reporte, se debe incluir la información consolidada de todos los comprobantes fiscales electrónicos y documentos de contingencia emitidos durante las 00:00:00 y las 23:59:59 hrs. de cada día por tipo de CFE/CFC, fecha de comprobante sucursal e indicador de pago por cuenta de terceros, si corresponde. Incluye además información de la numeración utilizada (CFEs emitidos y anulados).
Se debe generar un reporte por día calendario, se hayan o no registrado operaciones.
2 - ¿A partir de que fecha debe enviarse el Reporte Diario?
El Reporte Diario debe ser enviado desde la fecha de vigencia establecida en la Resolución que lo autoriza como emisor electrónico, independientemente de que tenga o no operaciones electrónicas. Esto es a partir del primer día del mes siguiente al que se emitió la Resolución DGI.
3 - ¿Cuándo debe enviarse el Reporte Diario?
Dicho archivo debe ser enviado dentro de las primeras 18 horas del día hábil siguiente a la operación.
Se debe enviar un informe por día calendario, se hayan o no registrado operaciones.
4 - ¿El envío del Reporte Diario es automático?
ZetaSoftware está configurado para generar y enviar el Reporte Diario en forma automática, dentro del rango de tiempo establecido por DGI. Esto no exime a la empresa de la responsabilidad de revisar que el Reporte Diario de cada día haya sido efectivamente generado y enviado. El envío de esta información es responsabilidad única y exclusiva del Emisor Electrónico.
De la misma manera, si DGI rechaza un Reporte Diario, es responsabilidad de la emrpresa estar al tanto de los motivos por los cuales fue rehazado y realizar las correcciones necesarias.
Acuse de recibo y envío de respuesta a los CFE emitidos por un proveedor
1 - ¿Cuándo se debe enviar el acuse de recibo o rechazo a un CFE de proveedor?
En un plazo máximo de veinte días corridos, se debe enviar el acuse de recibo o rechazo de cada uno de los CFEs recibidos, por los medios y en las condiciones que haya acordado con el respectivo emisor electrónico, cumpliendo con los requisitos mínimos para el intercambio de información entre contribuyentes establecidos por la DGI.
El proceso de aceptar o rechazar un CFE y posteriormente enviar la respuesta, es una de las tareas del Emisor Electrónico y se encuentra explicado en el capítulo pertinente.
2 - ¿Qué hacer si no recibo acuse, aceptación o rechazo de un CFE emitido?
No responder un CFE de proveedor no exime de las responsabilidades adquiridas por el mismo. A efectos fiscales, si el documento fue recibido por DGI, el mismo se considera emitido. Es responsabilidad del Receptor Electrónico dar respuesta.
Facturación de "Vales de mercadería", "Tarjeta de regalo", etc.
Es posible que una empresa desee trabajar con “Tarjeta regalo”, con el fin de que puedan asignar un monto en la misma y obsequiar a otros. El importe cargado en la tarjeta dará lugar a un crédito canjeable por los productos de la empresa.
Si bien esta operación podría documentarse mediante la emisión de un e-ticket, o una e-factura, se haría utilizando un campo denominado “monto no facturable”.
Aplica esta acción cuando al momento de entregar la tarjeta, no hay movimiento ni entrega de bienes y por lo tanto no se configura el hecho generador de impuestos. Este hecho ocurrirá solo una vez que se canjee esa tarjeta o ese vale por mercadería comercializada por la empresa.
De acuerdo a la Consulta Nº 5.751 en la web de DGI , "en la medida que la emisión en sí de la tarjeta no tenga costo para el cliente, se comparte el criterio sustentado respecto a la generación del impuesto, de lo contrario, deberá discriminarse el precio de la emisión de la tarjeta, el que quedará alcanzado por el IVA."
En este caso, antes de generar el comprobante fiscal electrónico, se deberá:
Creara una nueva Tasa de IVA, indicando 0% en el campo Tasa %, la opción Exento en el campo Tipo y en el campo Nombre debe figurar la expresión: no facturable.
Se crea el artículo con el cual se identifique la "tarjeta" o el "vale" y se le asigna la tasa de IVA recientemente creada.
Al momento de generarse el comprobante, s generará con el indicador de facturación “6: Producto o servicio no facturable”, tal como lo establece la Resolución DGI Nº 798/2012 de 08.05.012 y sus modificativas y el Decreto Nº 36/012 de 08.02.012.
Otra opción para documentar la transacción generada por la entrega del "Vale" o "Tarjeta regalo", es por medio de un recibo de cobro.
Luego, en el momento en que se efectivice el uso de los mismos, se debería emir un comprobante del tipo venta crédito, configurado para que pueda generar un e-Ticket o una e-Factura. Este comprobante deberá vincularse al recibo generado previamente.
Ante la duda, siempre deberá consultar con su estudio contable o ante DGI.
Facturación a Zona Franca, Recinto Aduanero Portuario y al extranjero
Facturación a clientes del extranjero.
La utilización de la opción de Facturas de Exportación para documentar las operaciones de exportación de servicios es opcional, pudiendo también optar por documentarlas con los CFEs habituales (e-factura si el adquirente se encuentra identificado con número de RUT o e-ticket en caso contrario).
Al facturar bienes, siempre deberá reflejarse la transacción por medio de e-Factura de Exportación.
Facturación a empresas en Zona Franca
Las enajenaciones de bienes desde territorio aduanero nacional a Zona Franca, son una exportación de bienes a efectos del IVA, debiendo ser documentadas mediante una e-Factura de exportación.
La facturación de servicios, puede generarse por medio de un e-Ticket.
Las ventas de bienes en recintos aduaneros portuarios
Las ventas de bienes en recintos aduaneros portuarios constituyen una operación no gravada a efectos del IVA (de acuerdo al artículo 26 del Decreto 220/998). Deberían documentarse por medio de una e-Factura si el receptor es contribuyente con RUT uruguayo, o mediante un e-Ticket en caso contrario.